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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires revoca la condena por robo simple y la reemplaza por la de hurto simple, modificando la calificación legal y ajustando la pena a un año y ocho meses de prisión.

Recurso de casacion Hurto simple

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa involucra a Ivan Alexis Giménez, condenado en primera instancia por el Tribunal en lo Criminal Nº 8 de Lomas de Zamora a tres años de prisión por robo simple. La defensa interpuso recurso de casación cuestionando la calificación legal, argumentando que la evidencia no acreditó violencia física suficiente para configurar el delito y que la pena impuesta era excesiva. La Sala V de este Tribunal analizó la naturaleza del procedimiento abreviado, resaltando que el derecho a revisión judicial no queda excluido y que la renuncia a la contradicción y la confrontación en este proceso requiere una valoración especial. El tribunal consideró que en el caso, la prueba no logró demostrar que el acto intimidatorio del imputado constituyera violencia física, ya que la descripción de los hechos indicaba que la simulación de tener un arma no fue suficiente para configurar violencia física en los términos del tipo penal. Además, los testimonios no evidenciaron que Giménez hubiera utilizado un arma de fuego o fuerza física suficiente para calificar el delito como robo. Por ello, se propuso casar la sentencia y calificar el hecho como hurto simple, ajustando la pena a un año y ocho meses de prisión, conforme a los principios de economía procesal y coherencia con las pruebas. La decisión fue unánime. Fundamentos principales: "la inclusión de la intimidación como modalidad comisiva se encontraba contenida en los proyectos de código penal de 1891 y 1906, que la misma fue excluida al dictarse el código penal en 1921 y vuelta a incluir por las leyes 17.567 y 21.338, hasta que la ley 23.077 retornó al texto original de 1921. Que sin perjuicio de lo antes dicho, el tema ha sido objeto de consideración por la doctrina, que de forma general sostiene que aquellos supuestos en los que la intimidación consistía en la amenaza con armas ejercida por el agente para apoderarse de la cosa debía ser entendida como una energía física que aún sin operar sobre el cuerpo vencía, quebranta o paraliza la resistencia del sujeto pasivo." "en el caso concreto, la intimidación conforme fuera percibida por uno de los sujetos pasivos no presentó una entidad objetiva suficiente, atento que la descripción de la misma no logró trascender materialmente de que el imputado tenía su mano en el bolsillo, que realizó un ademán cuya característica no fue expuesta y que solamente simuló tener un arma." "habrá de proponer al acuerdo hacer lugar al agravio postulado por la defensa y calificar el hecho como hurto simple."

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