.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal revoca la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, rechazando el recurso de casación por inadmisible y ordenando la corrección de la fecha en la resolución, por no afectar la validez del cómputo de pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Ailen Abigail Vivas interpuso recurso de casación contra la confirmación del cómputo de pena realizado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata, alegando errores en la fecha de la condena y en la referencia a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Sala de Casación, tras analizar la admisibilidad del recurso y los agravios, concluyó que la impugnación no presenta un gravamen de imposible reparación ulterior ni vulnera derechos fundamentales que justifiquen su admisibilidad. "Dicho lo anterior, la regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional". La Cámara de Casación, además, señala que la diferencia en la fecha del dictado de la condena (9 de agosto de 2021 en lugar de 9 de agosto de 2024) no afecta la validez del cómputo de pena y ordena su corrección. "La garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Tribunal en lo Criminal interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al cómputo de pena efectuado". La sentencia concluye que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible, con costas, y remite al tribunal de origen para la corrección de la fecha.
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