GUERRERO RUBEN ARNALDO C/ SALAMAR S.A. y otros S/ DESPIDO
La sentencia reconoce la existencia de relación laboral entre Guerrero y Salamar S.A., condenando a la empresa al pago de sumas por salario, vacaciones y otras prestaciones, y declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, actualizando el crédito con índice IPC y tasa del 6% anual.
- Quién demanda: Ruben Arnaldo Guerrero.
¿A quién se demanda?
Salamar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de salarios, vacaciones, SAC proporcional, certificación de servicios, y sanciones por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se acreditó la relación laboral y el carácter de encargado, condenando a Salamar S.A. a pagar $775.000 en concepto de rubros laborales, actualización por IPC, intereses del 6% anual, y sanciones por incumplimiento de la certificación. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se dispuso su actualización según índice IPC. Además, se rechazaron reclamos por despido y otras indemnizaciones, y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las testimoniales y la documentación, surge la existencia de una planta de procesamiento de anchoas en la cual Guerrero desempeñó tareas de encargado desde 2006. La falta de registros contables y de libros de sueldos, junto con la prueba testimonial, permiten presumir la relación laboral. La empresa niega esa relación, pero no acredita prueba en contrario. La jurisprudencia confirma que la relación laboral está probada, y la responsabilidad de los responsables societarios no fue acreditada." "Respecto a la extinción, la comunicación telegráfica de despido no fue probada como despido directo y tampoco se acreditó constitución en mora para justificar despido indirecto. La disolución contractual se entiende por despido indirecto por omisión de pago, pero no hay prueba suficiente para ello." "El reclamo es procedente, y en atención a la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, se actualiza el crédito con IPC y tasa del 6%. La ley de actualización ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte, por lo que procede la actualización del crédito en forma integral, en línea con la doctrina constitucional."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: