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.................... S/ HABEAS CORPUS

El Tribunal de Casación Penal rechazó el habeas corpus presentado por Diego Martín Fernandez Aquino y remitió el expediente al Juzgado de Ejecución N° 3 de San Martín para que tramite los pedidos del encausado. La decisión se fundamentó en que el habeas corpus no constituía una acción y que no se presentaban circunstancias que ameritaran su apertura, remitiendo al juez competente para la resolución del fondo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado Diego Martín Fernandez Aquino interpuso un recurso de habeas corpus ante la Cámara de Casación Penal solicitando su traslado a una unidad penitenciaria con régimen abierto, alegando la protección de vínculos familiares y derechos internacionales y constitucionales. La Cámara analizó la naturaleza del habeas corpus, citando el precedente "Jurado y otros" (P. 128.958 sent. del 14/06/2017), y concluyó que no correspondía admitirlo en este caso, por no ser una acción constitucional adecuada ni presentar circunstancias que justifiquen su tramitación. La sentencia señala: "el habeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa". Además, se indicó que la materia de la solicitud corresponde a la jurisdicción de ejecución y que no existían violaciones actuales a derechos fundamentales que justificaran la vía de habeas corpus. La Cámara decidió rechazar el recurso y remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución N° 3 de San Martín para que continúe con el trámite correspondiente.

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