ALBARENQUE DANIEL AGUSTIN y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata homologó un acuerdo transaccional entre las partes, confirmando la suma de $4.500.000 a favor del actor y estableciendo las condiciones de pago y honorarios profesionales, destacando la justicia en la composición de derechos y deberes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción consiste en la homologación de un acuerdo conciliatorio entre Daniel Agustín Albarenque y Electro Mil S.R.L. La Cámara del Trabajo N° 2 de Mar del Plata resolvió homologar el acuerdo, considerando que “importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma”. La decisión se fundamenta en que el acuerdo resulta equitativo y ajustado a derecho, con la suma total de $4.500.000 en favor del actor, con costas a cargo de la demandada. Además, regula honorarios profesionales en función del monto del acuerdo, de acuerdo con la normativa vigente, y establece las formalidades de notificación y cumplimiento. Los jueces adhieren unánimemente a la homologación, resaltando la conveniencia de la transacción en defensa de los derechos de las partes, y que “la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes”. La resolución también recuerda la obligación de cumplimiento del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, y regula aspectos administrativos y de notificación.
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