GRIFFITHS ANGEL ROBERTO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo. La Cámara confirma la homologación y la suma de $3.000.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada, eximiendo de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, y regula honorarios.
- Quién demanda: GRIFFITHS ANGEL ROBERTO
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación del acuerdo conciliatorio por suma de $3.000.000 por daños derivados de accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo, confirmando la suma y estableciendo costas a cargo de la demandada. Además, se eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, y se reguló el pago de honorarios de los abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." "En cuanto a la tasa de justicia, en virtud de los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos del art. 343 del Código Fiscal y siendo facultad del magistrado, no se eximirá del pago la tasa, salvo en el caso de cumplimiento puntual del acuerdo, donde se eximirá." "Respecto de la exención de la tasa en caso de cumplimiento, la Dra. Slavin sostiene que se debe eximir en virtud del art. 30, 3° párrafo, de la ley 15.057, considerándolo necesario para promover la conciliación." "El acuerdo homologado implica una suma de $3.000.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada, y la regulación de honorarios será diferida hasta que los abogados cumplan con las intimaciones correspondientes."
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