SALVADOR LUCIA MICAELA C/ XIANG CHEN S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio por el Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata, con la validación de la suma de $10.000.000 a favor de la actora, y las condiciones de eximición de tasa de justicia y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Salvador Micaela demanda a Xiang Chen por despido y alcanza un acuerdo conciliatorio que es homologado por el Tribunal del Trabajo N° 2 de Mar del Plata. La resolución homologatoria valida la suma de $10.000.000, a cargo del demandado, con costas, y establece la eximición de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo. La mayoría de los jueces resalta la importancia de la homologación para una justa composición de derechos y deberes, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 15.057. La disidencia de la Dra. Bartoli se centra en que, por la normativa impuesta por los arts. 338 y 341 del Código Fiscal y la facultad privativa del magistrado, no corresponde eximir del pago de la tasa de justicia. Se regula además la liquidación de honorarios profesionales, con un valor base de $2.000.000 para el Dr. Guillermo Vocero y se difiere la regulación del Dr. Bowden hasta cumplir con la intimación del 26/6/2025. La resolución concluye con la notificación a las partes y la formalización del acuerdo homologado.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Se practica el sorteo tendiente a determinar el orden de votación el que arroja el siguiente resultado: SLAVIN-BARTOLI-SALLETTE. La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), por lo que debe homologarse."
"Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, hágase saber que se eximirá de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo."
"Considero que, en virtud de los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057), propicio no eximir del pago de la tasa de justicia."
"Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por
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