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GORBARAN BAEZ JAEN MELISA C/ GENOVA JUAN MARIA y otros S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso por despido y la regulación de honorarios y costas. La sentencia homologó el acuerdo y resolvió eximir de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual, con regulación de honorarios y costas a cargo de las demandadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio alcanzado entre Melisa Gorbaran Baez y Residencia Geriátrica Villa Chauvin Geriátrica S.A., Juan María Genova y Mariano Atilio Pintos Castro, por un monto total de un millón de pesos ($1.000.000). La decisión se fundamenta en que la solución representa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la jurisprudencia de la SCBA. Además, se resolvió que, por mayoría, se eximirá del pago de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, y en caso contrario, se liquidará tomando como base el monto del acuerdo, conforme al art. 30 de la ley 15.057. La regulación de honorarios se realiza en base a los montos pactados, aplicando el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 y considerando el valor del Jus establecido en la jurisprudencia. La resolución también establece las condiciones de notificación y pago de honorarios, así como el cumplimiento del art. 277 de la LCT. La mayoría del tribunal estuvo de acuerdo en estos términos, con disidencias menores respecto de la tasa y la cuantía de honorarios. Fundamentos principales: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma" (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.."). "Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada." "en virtud de lo dispuesto por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia." Respecto de honorarios, "regúlese
- por mayoría
- por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. Hector Hugo Calvi en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.)... y Dr. Ricardo Antonio Zocchi en la cantidad de

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