GUTIERREZ MARIO LEANDRO C/ GALVAN MARCELO JOAQUIN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en autos, ratificando la suma de $4.500.000 a favor de Gutiérrez y ordenando a Galván acreditar el pago y la tasa de justicia, manteniendo el acuerdo y regulando honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Mario Leandro Gutiérrez, promovió una homologación de acuerdo transaccional contra Marcelo Joaquín Galván. La sentencia homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, validando la suma de $4.500.000 en favor del actor, y ordenó a la parte demandada acreditar el pago de la tasa de justicia y la contribución al Colegio de Abogados. La decisión fundamenta que "la solución arribada constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057)" y que "de conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000) a favor de la parte actora y a cargo de la parte demandada, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada." Se ordenó también que la demandada acredite el cumplimiento de la tasa de justicia y contribución, y se reguló honorarios profesionales en base al monto del acuerdo. La resolución se fundamenta en que "el acuerdo conciliatorio arribado en autos" es válido, y que la homologación debe hacerse en cuanto por derecho corresponde, conforme a la normativa aplicable y precedentes. El tribunal además recordó que "las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente" y que "los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real." La sentencia ordena también que se dé cumplimiento al art. 277 de la L.C.T. y que las partes sean notificadas en conformidad con la normativa vigente.
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