PETRONE, EVA SOLEDAD C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal reguló los honorarios profesionales de la letrada Eva Soledad Petrone por su actuación en el expediente administrativo ante la Comisión Médica Nº37 de Lanús, determinando un monto de $422.190, equivalente a 10 JUS arancelarios, con costas a cargo de la demandada. La decisión se fundamenta en que la labor desplegada generó el derecho a honorarios conforme a la ley 14.967 y la ley 27.348, estableciéndose además el pago en un plazo de 10 días hábiles tras la firmeza del auto regulatorio, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La letrada Eva Soledad Petrone promovió una demanda de regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo de la Comisión Médica Nº37 de Lanús, contra la aseguradora de riesgos del trabajo ASOCIART S.A. La Comisión Médica determinó que la trabajadora Cabrera Daniela Abigail no poseía incapacidad derivada del siniestro, y el tribunal concluyó que la labor de la letrada fue de eficacia y mérito suficiente, por lo que corresponden sus honorarios en la suma de $422.190, equivalentes a 10 JUS arancelarios, además de aportes previsionales e IVA. El tribunal fundamentó que, conforme a la ley 27.348, los honorarios en estos casos son de cargo de la aseguradora y en función de la ley 14.967, en sus arts. 44 y 54, regulando también costas a cargo de la demandada. La sentencia ordena el pago dentro de los diez días de la firmeza, con la advertencia de que los profesionales deben acreditar el depósito de los aportes previsionales en autos.
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