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ACOSTA, VANESA LORENA C/MARTINEZ, SILVIA LAURA Y OTRO/A S/DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por despido, confirmando la suma de $500.000 y las condiciones pactadas por las partes

Homologacion acuerdo conciliatorio Despido Suma de dinero Acuerdo extrajudicial Costas Honorarios Ley 14.967 Pago en cuenta judicial Resolucion judicial Proceso laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Vanesa Lorena Acosta, demandó en autos "ACOSTA, VANESA LORENA C/MARTINEZ, SILVIA LAURA Y OTRO/A S/DESPIDO" a Silvia Laura Martínez y Gabriel Aníbal Sar, reclamando una suma de dinero por concepto de acuerdo conciliatorio. La sentencia homologó el acuerdo alcanzado por las partes, que contempla una suma de $500.000, con las condiciones para el pago, incluyendo cláusulas en caso de demora o incumplimiento, además de la imposición de costas a los demandados y la exención del pago de tasa de justicia. La decisión se fundamenta en que no existen impedimentos legales para homologar el acuerdo y que el mismo pone fin al pleito con efectos de cosa juzgada, en línea con lo dispuesto en la Ley 20.744 y el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 16 DE JULIO DE 2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Asimismo, se acordó que la homologación contempla el pago de la suma pactada, las garantías en caso de incumplimiento, y las costas del proceso, además de regular los honorarios de los letrados y la forma de pago, autorizando los depósitos en cuenta judicial correspondientes. Votos disidentes o adicionales: La señora jueza Terlizzi y la jueza Bocchio adhieren al voto del juez Traverso, compartiendo sus fundamentos de hecho y de derecho.

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