ACOSTA, VANESA LORENA C/MARTINEZ, SILVIA LAURA Y OTRO/A S/DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa por despido, confirmando la suma de $500.000 y las condiciones pactadas por las partes
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Vanesa Lorena Acosta, demandó en autos "ACOSTA, VANESA LORENA C/MARTINEZ, SILVIA LAURA Y OTRO/A S/DESPIDO" a Silvia Laura Martínez y Gabriel Aníbal Sar, reclamando una suma de dinero por concepto de acuerdo conciliatorio. La sentencia homologó el acuerdo alcanzado por las partes, que contempla una suma de $500.000, con las condiciones para el pago, incluyendo cláusulas en caso de demora o incumplimiento, además de la imposición de costas a los demandados y la exención del pago de tasa de justicia. La decisión se fundamenta en que no existen impedimentos legales para homologar el acuerdo y que el mismo pone fin al pleito con efectos de cosa juzgada, en línea con lo dispuesto en la Ley 20.744 y el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 16 DE JULIO DE 2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Asimismo, se acordó que la homologación contempla el pago de la suma pactada, las garantías en caso de incumplimiento, y las costas del proceso, además de regular los honorarios de los letrados y la forma de pago, autorizando los depósitos en cuenta judicial correspondientes. Votos disidentes o adicionales: La señora jueza Terlizzi y la jueza Bocchio adhieren al voto del juez Traverso, compartiendo sus fundamentos de hecho y de derecho.
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