CASCO, MARCELA ALEJANDRA C/DIRECCIÓN GRAL. DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997
La sentencia condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo, y confirmó la liquidación y monto de las prestaciones con intereses, fundamentándose en la existencia del contrato laboral, la relación causal del accidente y la incapacidad constatada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Marcela Alejandra Casco, demanda a la Provincia de Buenos Aires solicitando una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 3/4/2018, en el cual sufrió una lesión en la rodilla izquierda. La demandada, en su contestación, niega los hechos y niega que el evento haya sido laboral, además de cuestionar los fundamentos constitucionales del reclamo. El tribunal establece que la existencia del vínculo laboral está probada con la prueba pericial contable y documentación remitida por la empleadora, y que el accidente ocurrido en el desempeño de tareas habituales en el establecimiento escolar fue efectivamente denunciado y atendido en el sistema de riesgos del trabajo. Se concluye que la lesión en la rodilla y los trastornos psíquicos asociados tienen relación causal y concausal con el accidente, y que la incapacidad permanente parcial corresponde a un 19,36%. La valoración médica y psicológica sustenta la incapacidad y su vinculación con el siniestro. El tribunal condena a la demandada a pagar la suma de $34.369.250,80, ajustada por intereses, en un plazo de 60 días. Además, impone las costas a la parte vencida y dispone la liquidación definitiva y regulación de honorarios. Fundamentos principales: El tribunal analiza la prueba documental, pericial y administrativa, concluyendo que la vinculación laboral y el accidente son acreditados. Se destaca que la normativa de riesgos de trabajo, en particular la Ley 24.557 y el Decreto 669/19, otorgan protección y prestaciones al actor. La valoración del daño incluye la incapacidad física y psíquica, y la liquidación se realiza ajustándose a los índices de RIPTE y tasas de interés autorizadas, considerando además la jurisprudencia de la SCBA en materia de daños laborales. El análisis de constitucionalidad de la ley y normas complementarias se considera superado por la declaración de la jurisdicción del tribunal y la suficiencia de los fundamentos legales y probatorios. El monto indemnizatorio se determina conforme a la normativa vigente, con intereses desde la fecha del siniestro y en las condiciones establecidas por la ley y el decreto, asegurando una protección integral del trabajador afectado.
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