ROJAS, ROSAURA ELIZABETH C/BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Homologación del acuerdo conciliatorio en causa por accidente de trabajo, confirmando el acuerdo y ordenando su cumplimiento bajo condiciones y costas establecidas por el tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Rosaura Elizabeth Rojas, demandó a Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad en un expediente por accidente de trabajo. Las partes acordaron una conciliación por la suma de 6.700.000 pesos, la cual fue homologada por el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús. La resolución establece que la aseguradora, sin reconocer hechos ni derechos, se allana a pagar en un plazo de 20 días hábiles, con la imposición de costas a cargo de la aseguradora conforme a lo convenido, y regula los honorarios de los letrados. La homologación se realiza en virtud de que no existe impedimento legal y en interés de dar certeza y eficacia al acuerdo. El tribunal fundamenta que, “no existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C.,” y que la homologación produce “una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada,” especialmente cuando “se ha arribado a una justa composición de los mismos.” Además, se recomienda la homologación dado que la aseguradora se compromete a pagar la suma estipulada y se establecen medidas para garantizar su cumplimiento. La homologación también incluye la eximición del pago de tasa de justicia y regula los honorarios profesionales, con instrucciones para su depósito y acreditación. El voto conjunto de los jueces sostiene que la homologación del acuerdo es procedente, que no hay impedimento legal y que la misma otorga certeza y beneficios jurídicos a las partes. Se destaca que las costas son a cargo de la aseguradora y que la homologación se realiza en los términos del acuerdo, asegurando su cumplimiento y la regulación de honorarios.
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