BANEGAS, MIRTA NOEMI C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE
Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $2.500.000 en autos BANEGAS, MIRTA NOEMI C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERRE con aprobación del tribunal.
Quién demanda: Mirta Noemi Banegas.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de 2.500.000 pesos, en los términos del acuerdo de fecha 22/7/25, para poner fin al proceso y obtener la declaración de certeza y la cosa juzgada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, estableciendo que la demandada se allana a pagar la suma acordada mediante depósito en autos en un plazo de 25 días hábiles desde la homologación, con cláusula penal del 0,2% diario en caso de demora o incumplimiento. Se impusieron las costas a cargo de la aseguradora accionada, se reguló la honorarios de los profesionales intervinientes, y se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 22/7/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), que la demandada-sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en un pago a los 25 días hábiles de notificada la presente homologación (haciéndole saber a las partes que en fecha 28/8/25, se ha requerido al Banco de la Prov. de Bs. As. la apertura de cuenta judicial)." "Para el caso de demora o incumplimiento en el pago, se producirá la mora automática, devengándose asimismo el 0,2% diario en concepto de clausula penal." "Corresponde asimismo imponer las costas a LA ASEGURADORA ACCIONADA de acuerdo a lo conven
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