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ROJAS, DANIEL HORACIO C/PRADA, JOSÉ EUGENIO S/DESPIDO

Tribunal del Trabajo Homologa acuerdo conciliatorio por $7.500.000 en autos ROJAS, DANIEL HORACIO C/PRADA, JOSÉ EUGENIO S/DESPIDO y establece costas a cargo del demandado, homologando además honorarios y regulaciones de pago y aportes previsionales.

Quién demanda: Daniel Horacio Rojas

¿A quién se demanda?

José Eugenio Prada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por suma de $7.500.000 en el marco del proceso por despido

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó y aprobó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, estableciendo su cumplimiento, costas a cargo del demandado y regulaciones de honorarios, depositos y aportes previsionales. La homologación se fundamenta en que no existe impedimento legal y que la conciliación pone fin al pleito con beneficio para las partes, en línea con los arts. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. La sentencia destaca que el acuerdo no reconoce hechos ni derechos, y que la suma pactada se abonará en cuotas con condiciones de morosidad y sanciones estipuladas. La homologación busca dar certeza y efecto de cosa juzgada al acuerdo, y se exponen los detalles de costas, honorarios y depósitos. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 29/8/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000.-), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar en nueve cuotas, siendo las dos primeras de ellas de pesos dos millones ($ 2.000.000.-) cada una y las siete restantes de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 20/9/25 y las restantes los días 20 de cada mes o subsiguiente día hábil." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se

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