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MORENO, DANIEL IGNACIO C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La Cámara homologó la conciliación y dispuso la aprobación del acuerdo por $10.000.000, con costas a cargo de la aseguradora y regulación de honorarios, confirmando la validez del acuerdo en los términos pactados.

Quién demanda: Daniel Ignacio Moreno.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $10.000.000 en autos "Moreno, Daniel Ignacio c/Previsión Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Acción de revisión resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, estableciendo que la aseguradora se allana a pagar la suma convenida mediante depósito en autos en una cuota dentro de los 20 días hábiles posteriores a la homologación, con cláusula penal en caso de demora o incumplimiento. Se impusieron costas a la aseguradora y se reguló el pago de honorarios profesionales, eximiendo a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 7/7/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en UNA CUOTA DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose asimismo 0,3% diario en concepto de cláusula pena." "Corresponde asimismo imponer las costas a LA ASEGURADORA ACCIONADA de

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