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DOS SANTOS, MALENA LAURA C/TOMÉ VIBERTI, JUAN CRUZ Y OTRO/A S/HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por suma de $1.000.000, confirmando la validez del acuerdo y las condiciones pactadas, incluyendo costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Malena Laura Dos Santos, demandó a Juan Cruz Tomé Viberti y Andrea Mariel Berdun en un proceso laboral. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio que fue ratificado por el Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús. En la sentencia, el tribunal homologó el acuerdo por la suma de un millón de pesos, en las condiciones pactadas, incluyendo el pago en dos cuotas, cláusula penal por incumplimiento, costas a cargo de las demandadas, regulación de honorarios y exención de tasa de justicia. El juez Traverso destacó que no existía impedimento legal para homologar la conciliación y que el acuerdo ponía fin al pleito, beneficiando la certeza jurídica y la cosa juzgada. La homologación se fundamenta en que las partes llegaron a una justa composición de derechos litigiosos, conforme a los arts. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. La sentencia también regula los honorarios, depósitos y contribuciones, y exime del pago de tasa de justicia. Se admitió además el desistimiento de la acción respecto de una de las demandadas, dejando extinguido el proceso en esa parte. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 11/07/25 -ratificado en fecha 11/08/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), que las demandadas Juan Cruz TOME VIBERTI y Andrea Mariel BERDUN en forma solidaria -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en dos cuotas de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) cada una, a hacerse efectiva la primera dentro de las 48 horas de notificada la presente y la segunda a los 30 días del vencimiento de la primera." "Corresponde asimismo imponer las costas a las demandadas de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente

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