CELADA EZEQUIEL DEL VALLE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El profesional Ezequiel Del Valle Celada promovió una demanda por honorarios por su actuación en la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro. La sentencia confirmó la regulación de honorarios en favor del letrado, considerando la actividad oficiosa y la normativa aplicable, y rechazó el planteo de la aseguradora respecto a la inoficiosidad del patrocinio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ezequiel Del Valle Celada, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por los honorarios correspondientes a su labor profesional en la representación del trabajador Jonatan Guzmán Pastorino ante la Comisión Médica Jurisdiccional 391 de San Isidro. La sentencia judicial ratificó que la actividad del letrado fue oficiosa y que los honorarios deben ser pagados por la aseguradora, conforme a los arts. 1 de la ley 27.348 y 36 y 37 de la resolución SRT 298/2017. La jueza argumentó que la actividad profesional no se presume gratuita, y que toda constitución de patrocinio en el ámbito administrativo devenga honorarios, independientemente del resultado. La suma regulada a favor del profesional fue de 7 jus arancelarios por cada instancia, equivalentes a $ 302.925 cada uno, más aportes de ley e IVA si corresponde. La demandada fue condenada a abonar dicha suma en un plazo de 10 días, con costas a su cargo. La defensa de la aseguradora alegó que la labor no era oficiosa, pero el tribunal concluyó que la intervención en el trámite administrativo era obligatoria y necesaria, por lo que la actividad fue oficiosa y los honorarios corresponden. La sentencia fue confirmada en apelación, manteniendo el pronunciamiento de primera instancia.
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