RAMBAUD CARLOS FABIAN C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara del Trabajo de San Isidro confirmó la regulación de honorarios del letrado en la causa por la actuación en sede administrativa y judicial, fundamentando la oficiosidad del patrocinio y la obligatoriedad del pago por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo.
- Quién demanda: RAMBAUD CARLOS FABIAN, en representación del trabajador LANOZA PAOLO EMANUEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
honorarios profesionales por la actuación en procedimiento administrativo y judicial en el expediente Nº 174233/21.
¿Qué se resolvió?
se regulan los honorarios en suma equivalente a 4 JUS por instancia, confirmando la obligación de pago por parte de la aseguradora, y se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio en procedimientos ante comisiones médicas estarán a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo". "El art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que el trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación". "El art. 37 de la misma resolución indica que los honorarios de abogados patrocinantes a cargo de las ARTS resultarán de las leyes de aranceles, en caso de actuación oficiosa y pretensión reconocida". "La actividad profesional en el procedimiento administrativo es considerada oficiosa, pues sin ella no sería posible el transitar de la vía administrativa". "En suma, la ley arancelaria local 14.697 regula los honorarios y la demandada está obligada a abonarlos". "Se regularizan los honorarios del Dr. RAMBAUD en 4 JUS, equivalentes a $173.100, y los del Dr. DEL RIO en 7 JUS, equivalentes a $302.925, más aportes y IVA". "Se imponen costas a la demandada".
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