TRIPODI NICOLAS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La justicia laboral reguló los honorarios del abogado por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional, confirmando la suma de $ 1.000.000 y $ 302.925, considerándolos justos por la labor profesional realizada en trámite administrativo y judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, NICOLAS TRIPODI, promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación en representación del señor PEREYRA LUIS ALBERTO, en un expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad en la Comisión Médica N° 391 de San Isidro. La sentencia de primera instancia reguló los honorarios en la suma de $ 1.000.000 por su labor en instancia administrativa y en $ 302.925 por la actuación en sede judicial, con más aportes y IVA según corresponda. La demandada, ASOCIART SA, se opuso y rechazó el planteo, argumentando en base a normativa específica y a la inaplicabilidad de los honorarios en estos casos. La Cámara confirmó la regulación, considerando que la actuación del profesional fue oficiosa y que la ley 14.697 regula los honorarios en estos procedimientos, siendo la demandada la obligada a abonarlos. Se destacó que toda constitución de patrocinio en estos procedimientos es onerosa y que la actividad del abogado en el trámite administrativo y judicial es necesaria y no presuponible gratuita. La decisión también consideró que la suma regulada es adecuada, atendiendo al valor del jus arancelario vigente y la labor desarrollada. Finalmente, se impusieron las costas a la demandada y se dispuso la ejecución del pago dentro del plazo legal, con notificación personal y apertura de una cuenta en el Banco Provincia.
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