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PALAVECINO CRISTIAN EDUARDO C/ GALENO ASEGURAGORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La demanda por accidente de trabajo contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. es rechazada, ratificando la decisión de la comisión médica y considerando que la actora no acreditó la relación causal entre las secuelas y el accidente.

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Cristian Eduardo Palavecino, demandó a Galeno ART S.A. por accidente laboral ocurrido el 5 de junio de 2023, solicitando declaración de inconstitucionalidad de varias normativas y una indemnización por secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. La demandada reconoció la existencia del vínculo laboral, la denuncia del siniestro, las prestaciones otorgadas y la tramitación administrativa previa. La causa fue sometida a prueba, incluyendo dictámenes periciales. El tribunal concluyó que no se probó vínculo causal entre el accidente y las secuelas físicas alegadas, ya que la pericia médica indicó que las limitaciones funcionales del actor eran de naturaleza degenerativa, sin relación con el evento traumático denunciado. El dictamen pericial afirmó que "de mi informe no surge que la incapacidad actual tenga relación con el accidente" y que "se transcribieron los informes de las RNM del momento del accidente y posterior en las que se refleja la existencia de enfermedad degenerativa en la articulación". La misma línea fue sostenida por la Comisión Médica y la demandada. Por ello, el tribunal decidió rechazar la demanda y ratificar las conclusiones de la comisión médica preactuante, considerando que la actora no cumplió con la carga de acreditar el agravio en las conclusiones médicas. Las costas fueron impuestas a la parte vencida, y se reguló el honorario de los abogados y peritos en los montos establecidos. Fundamentos principales: "En efecto, tanto la demandada como la Comisión Médica actuaron en concordancia respecto de la naturaleza de las dolencias del actor, las cuales no guardan relación causal con el evento traumático denunciado, sino que corresponden a un proceso degenerativo previo. La pericia médica, en su informe, concluyó que 'de mi informe no surge que la incapacidad actual tenga relación con el accidente', y en su presentación afirmó que 'se transcribieron los informes de las RNM del momento del accidente y posterior en las que se refleja la existencia de enfermedad degenerativa en la articulación'. Por ende, no se ha producido en autos prueba alguna que justifique apartarse de las conclusiones de la comisión médica interviniente, en tanto que la actora incumplió la carga que sobre ella recaía de acreditar el agravio en los términos del art. 375 del CPCC." Disidencia: No se presenta disidencia en los fundamentos del voto.

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