GONZALEZ MONICA DANIELA C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al IPS resolver en cinco días hábiles el recurso de revocatoria presentado por la actora, por mora en la resolución de trámite administrativo, sin entrar en análisis de fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Mónica Daniela González, promovió acción de amparo por mora contra el IPS para que resuelva un recurso de revocatoria interpuesto el 13/01/2025 en relación a un beneficio jubilatorio. La sentencia establece que el organismo no ha dictado resolución en el expediente administrativo n° 021557-607897-0-23-001, incumpliendo plazos legales y superando el plazo razonable dado que se trata de una cuestión previsional de índole alimentaria. La documentación aportada y la falta de respuesta del organismo constituyen indicios de la existencia de mora. La ley establece un plazo de cinco días para resolver, y el incumplimiento configura mora. La demandada no justificó la demora ni justificativos válidos. La sentencia ordena al IPS resolver en cinco días el recurso de revocatoria. La resolución no implica análisis de mérito, solo la resolución del retraso administrativo.
Fundamentos principales:
"la demora en que ha incurrido el organismo demandado ha superado los plazos legalmente previstos, sin que exista ningún eximente que la justifique. Más allá de verse superado el plazo señalado precedentemente, a todo evento cabe considerar que también se ha excedido el parámetro previsto en el artículo 76, inciso 1º del código ritual de la materia que determina que, ante la inexistencia de plazo, se configura también la mora si hubiere transcurrido un tiempo que excediese de lo razonable. Para llegar a esta conclusión tengo en cuenta -especialmente
- que se trata de una cuestión previsional en la que están en juego derechos de índole alimentaria."
"la administración es quien genera y tiene en su poder la prueba documental, medio probatorio por excelencia en el proceso administrativo, su actuación de buena fe implica ponerla a disposición de la otra parte y del tribunal" (CSJN, causa CAF 65351/2014).
"la demora en que ha incurrido el organismo demandado ha superado los plazos legalmente previstos, sin que exista ningún eximente que la justifique."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: