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CEJAS AMAN PEDRO VICENTE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El Tribunal de Trabajo homologó un acuerdo entre las partes en un expediente por accidente in-itinere. La decisión confirma la validez del convenio por $3.000.000, estableciendo las pautas de pago y costas, y rechazando la eximición de tasa de justicia, considerando que el acuerdo respeta principios de orden público y una justa composición de derechos.

Homologacion de acuerdo Accidente in-itinere Ley 15057 Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Ley 14.967 Jurisdiccion laboral Resolucion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Pedro Vicente Cejas Aman, demanda a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente in-itinere. Las partes celebraron un acuerdo que fue sometido a homologación. El tribunal analizó que el convenio no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de derechos, conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y el art. 30 de la ley del fuero. La homologación produce efectos de cosa juzgada y corresponde homologar el acuerdo por la suma de $3.000.000, en las condiciones pactadas, con costas a cargo de la demandada. Respecto a la eximición de tasa de justicia, se rechazó por el estado procesal. Se regularizaron honorarios profesionales y se ordenó liquidar la tasa de justicia, informando a los profesionales y estableciendo los plazos de pago y notificación conforme a la ley 14967 y la ley 15057. Los jueces expresaron: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." y "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." Se destaca que la decisión del tribunal se basa en que la homologación del acuerdo respeta el orden público y la normativa vigente, y que el monto y forma de pago son adecuados, además de la imposición de costas a la parte demandada y la regulación de honorarios profesionales y gastos.

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