FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ TAVELLA ALMA SILVIA S/APREMIO PROVINCIAL
La Cámara confirma la decisión de primera instancia y rechaza las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, ordenando continuar la ejecución por la deuda tributaria impaga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra TAVEELLA ALMA SILVIA para cobrar una deuda por impuesto inmobiliario de los períodos 01/2005 a 02/2009, por un monto de $6.292,59. La demandada opuso excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, alegando que el inmueble fue subastado en 2013 y que la deuda debía reclamarse al comprador, Oscar Alfonso Lage. La defensa fue rechazada, ya que la titularidad del bien y la deuda fueron acreditadas, y la subasta no implica la cancelación de la deuda ni la extinción del crédito fiscal. Además, la excepción de prescripción fue considerada insuficientemente fundamentada, dado que la mera manifestación de la demandada no cumple con los requisitos legales. La jueza concluyó que las excepciones no prosperan, que la deuda es exigible y que la acción está vigente. En consecuencia, se ordenó el levantamiento de la medida cautelar y la continuación de la cobro por la suma adeudada, con costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los títulos ejecutivos N° 460.680 y 460.681 cumplen con las exigencias legales, y la deuda es anterior a la subasta, por lo que la misma no afecta la obligación tributaria." "Respecto a la excepción de legitimación pasiva, la misma carece de sustento, pues la deuda corresponde a la titularidad del inmueble en cuestión y no se acreditó el pago ni la cancelación de la misma en la subasta." "En relación a la prescripción, la simple manifestación de la ejecutada no es suficiente, ya que no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su invocación, por lo que debe ser rechazada." "Las formas extrínsecas de la legitimación pasiva están acreditadas con las constancias de autos, y la deuda no ha sido cancelada ni extinguida por la subasta." "Por todo ello, corresponde rechazar las defensas de la ejecutada y continuar con la ejecución hasta el pago total de la suma exigida."
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