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AVILA RICARDO ANIBAL Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES

La demanda por diferencias salariales basada en la supuesta inclusión indebida de una bonificación en los cálculos salariales es rechazada, confirmando la decisión de primera instancia que desestimó la pretensión por insuficientes fundamentos jurídicos y por acuerdo colectivo válido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por varios trabajadores del Ente Administrador del Astillero Río Santiago, reclamando diferencias salariales derivadas de la supuesta inclusión de una bonificación por tareas específicas en el cálculo de la diferencia porcentual entre categorías "Supervisor" y "Maestro". La parte actora sostuvo que dicha bonificación, que fue excluida explícitamente en el acuerdo colectivo del 13/07/2005, impactaba en la diferencia salarial y, por ende, generaba un derecho a diferencias. La demandada se opuso, argumentando que la bonificación fue acordada en negociación colectiva como un ítem "no bonificable", por lo que no debía considerarse en el cálculo. El tribunal analizó la documentación probatoria, incluyendo actas y acuerdos colectivos, y concluyó que no se acreditó que la demandada hubiera computado "arbitrariamente" la bonificación en cuestión. Además, destacó que la propia negociación colectiva, en la que participaron representantes sindicales y la empleadora, estableció expresamente la exclusión del ítem "Tareas Específicas" del cálculo diferencial salarial. El tribunal sostuvo que dicha cláusula no vulnera derechos constitucionales ni principios del derecho social, sino que refleja un acuerdo legítimo y válido. Por lo tanto, la pretensión de reclamación de diferencias salariales fue considerada infundada y se rechazó. Fundamentos principales: "En tarea de dilucidar el objeto del caso en examen y de conformidad a lo que quedara sentado en la anterior etapa de análisis, he de decir que no se ha acreditado en autos que el Ente Administrador del Astillero Río Santiago no computara 'arbitrariamente' -como se sostuvo en demanda
- la suma remunerativa abonada a la categoría de 'maestros' en concepto de 'tareas específicas' a los fines de mantener la diferencia porcentual de haberes que debe existir a favor de los actores por detentar la categoría de Supervisor 'A'." "Desde esa perspectiva, es necesario resaltar que la negociación colectiva del acuerdo del 13/07/2005 estableció expresamente que la bonificación no sería tenida en cuenta para el cálculo de la diferencia nominal en cuestión," y "la pauta salarial en examen, mediante la que se creó la bonificación sobre la que se reclama y por la que se la excluyó como base de cálculo del salario de los 'supervisores', no suprimió ni redujo la concesión del otro beneficio acordado a éstos." "En consecuencia, no corresponde proceder a efectuar la comparación que se formula en el promocional como

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