A.R.B.A. C/ COLLINS DAVID ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución de pago por apremio en favor de la Administración Tributaria contra el ejecutado, confirmando la ejecución del título y la validez del procedimiento, por no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia dicta en el expediente "A.R.B.A. c/ Collins David Alejandro s/ Apremio Provincial" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mar del Plata. La parte demandada, Collins David Alejandro, no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que la autoridad judicial dispuso la ejecución del pago del capital de $873.401,50, más intereses legales. La resolución establece que la demandada fue debidamente intimada en su domicilio y que las costas del proceso se imponen a ella, con la regulación de honorarios pendiente. La sentencia fundamenta que, al no presentar excepciones, la parte demandada ha dejado de ejercer su derecho, y se deja constancia que el domicilio fue constituido en los estrados del juzgado y que la intimación fue válida. Fundamentos principales: "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: … se ordena la ejecución por el capital de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UNO CON 50/100 ($873.401,50) con más intereses legales." "Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado…". "En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado". El fallo reafirma que, al no oponer excepciones, la parte demandada ha perdido el derecho a discutir la validez del apremio, y ordena la ejecución del pago en favor de la Administración Tributaria, confirmando la validez del proceso y las formalidades cumplidas.
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