RAMIREZ EDUARDO ANDRES C/ GRUPO PLAZA SA S/DESPIDO
La sentencia declara la procedencia de la demanda por despido y condena a la empleadora al pago de indemnizaciones, actualizadas y con intereses, además de la entrega de certificaciones laborales, y declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Eduardo Andrés Ramírez demandó a Transporte Automotor Plaza S.A.C. e I por despido sin causa, reclamando indemnizaciones, liquidación final, SAC, vacaciones proporcionales, penalidades, y certificado del art. 80 LCT. La relación laboral inició el 1/10/2006 y finalizó con despido directo mediante telegrama OCA el 11/12/2014, por supuesta culpa del trabajador. La parte demandada no aportó prueba suficiente para justificar el despido. La sentencia concluyó que el despido fue sin causa y procedió a condenar a la empleadora al pago de una suma de $38.602.260, actualizada por RIPTE, con intereses del 6% anual desde la fecha de exigibilidad (11/12/2014). Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por su afectación a derechos constitucionales del trabajador, y se condenó a la demandada a entregar las certificaciones laborales bajo apercibimiento de astreintes. La fundamentación principal señala que la empresa no probó las causales invocadas para el despido y que el mismo careció de justificación, siendo arbitrario y vulnerador de derechos constitucionales del trabajador. La actualización del monto se realizó mediante la aplicación del índice RIPTE, considerando la inflación y la necesidad de adecuar el crédito a la realidad económica. La sentencia también impone costas a la demandada y regula honorarios.
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