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LEONES HECTOR OSCAR C/ COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. S/ DESPIDO

Tribunal homologó acuerdo de conciliación en juicio por despido, autorizando pago de $5.000.000 en dos cuotas, y dispuso el cierre del proceso, con cumplimiento de las obligaciones y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Hector Oscar Leones, demandó a Comahue Seguridad Privada S.A. en un proceso por despido. Las partes celebraron una transacción en la que el demandado abonará la suma total de cinco millones de pesos, en dos cuotas iguales y consecutivas, en concepto de acuerdo por la terminación laboral. La sentencia homologó dicha transacción, estableciendo que el pago se efectivizará mediante depósito en la cuenta del actor en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los cinco días posteriores a la homologación. Además, se eximió a la parte demandada del pago del 50% del sellado de actuación y se impusieron costas a la demandada. Se reguló además la forma de pago de honorarios profesionales, la justificación del cumplimiento y se notificó a ARCA para su conocimiento. La decisión se fundamentó en la voluntariedad bilateral de la transacción, que no afecta el orden público y que representa una justa composición de derechos e intereses, conforme a los arts. 1.641, 1.643, 1.644 del Código Civil y Comercial y art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza y produce efectos jurídicos, cerrando el proceso. Fundamentos principales: "Las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte DEMANDADA (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA). La referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T..-" "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio y poniendo en conocimiento de ARCA
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- (ex AFIP), la existencia de acuerdo homologado en la presente causa y los datos relevantes a fin de individualizar las actuaciones, ello en cumplimiento de lo dispuesto por

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