Logo

MAYA MALVINA SOLEDAD C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/MATERIA A CATEGORIZAR .

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Trenque Lauquen resolvió regular los honorarios de la letrada por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional, confirmando la regulación en 10 jus y 7 jus respectivamente, y estableciendo que las costas sean a cargo del empleador autoasegurado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Dra. Malvina Maya solicitó regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 489293/23, relacionada con una contingencia laboral ocurrida el 16/07/2023, ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en favor de la trabajadora Camila Macarena Amigo Montejo. La demandada, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, cuestionó la procedencia y la cuantía, alegando que la ley arancelaria no regula específicamente la actuación ante las CMJ y que los honorarios deberían ser menores, basándose en un artículo del régimen de acuerdos extrajudiciales. El tribunal, tras analizar la naturaleza de la actuación, concluyó que las tareas realizadas constituyen actuaciones obligatorias ante un órgano de la administración pública y que, en virtud del artículo 44, inciso b, de la Ley 14.967, corresponden honorarios en 10 jus por la actividad ante la CMJ y en 7 jus por el proceso judicial, aplicando además los aportes de ley y el IVA si corresponde. Se rechazó la acumulación de expedientes por considerar que cada trámite constituye un expediente autónomo. La sentencia también dispuso costas a cargo del empleador autoasegurado y reguló los honorarios profesionales en la suma mencionada, con plazo de pago de diez días de firmeza. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la labor profesional desplegada en sede administrativa ante las CMJ no puede desglosarse en varios expedientes por la misma contingencia, sino que debe considerarse como una actuación integral. Se citó doctrina y precedentes que respaldan la interpretación de que las tareas en estos procedimientos tienen un reconocimiento arancelario propio, aplicable en su totalidad, considerando además el carácter obligatorio del patrocinio en estos casos. La interpretación del artículo 44, inciso b, de la Ley 14.967, y la normativa complementaria, justifican la regulación en 10 jus, con ajuste en honorarios a 7 jus por las tareas en el proceso judicial. La Ley 27.348 y su normativa también respaldan la obligación de pago por parte de la demandada, siendo que la ley prevé el pago de honorarios en estos casos. Por otro lado, se rechazó la pretensión de la demandada respecto a que la actuación se encuadrara en un acuerdo extrajudicial, ya que en el caso no existió tal acuerdo, y la labor excede la mera negociación. La sentencia también dispuso que los honorarios se abonen en el plazo de

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar