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RAMALLO ROSA ESTER C/ IOMA S/ AMPARO

La demanda de amparo por provisión de audífonos prescriptos fue aceptada, ordenando a IOMA entregar los audífonos OTICON JET 2 BTE en cinco días, por considerar que la denegatoria afectó derechos constitucionales a la salud; el tribunal sostuvo que la vía del amparo es adecuada en casos de derechos en riesgo.

Amparo en salud Derecho a la salud Provision de audifonos Denegatoria administrativa Jurisprudencia proteccion derechos constitucionales Orden de entrega inmediata Procedencia accion de amparo Ley 15.016 Vicios en tramites administrativos Orden judicial


¿Quién es el actor?

Rosa Ester Ramallo.
- A quien se demanda: IOMA, Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La provisión inmediata de dos audífonos retroauriculares "OTICON JET 2 BTE", prescriptos médicamente por el Dr. Manuel S. Flores, ante la negativa del organismo a entregarlos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a IOMA entregar los audífonos en cinco días, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal afirmó que "el derecho a la salud y a la integridad física" están protegidos por jerarquía constitucional, incluyendo tratados internacionales y la Constitución Nacional. Se destacó que en casos donde está en riesgo el derecho a la salud, la vía del amparo es un remedio eficaz, ya que "el rechazo u omisión de la cobertura nunca puede significar el avasallamiento de derechos protegidos". Asimismo, se valoró que la documentación médica y la autorización previa por parte de la auditoría técnica de IOMA acreditan la necesidad del medicamento, y que la denegatoria produjo una afectación en derechos constitucionales, justificando la orden de entrega inmediata. El fallo remarcó que "el derecho a la salud debe prevalecer sobre las especulaciones económicas y trámites burocráticos", y que la demora en la provisión vulnera derechos protegidos por la ley y la Constitución. En cuanto a la regulación de honorarios, se aplicó la Ley 15.016 y se regularizaron los honorarios del letrado patrocinante, dejando sin regulación los de otros profesionales por disposición legal.

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