ZABALA BIFREDICO GUSTAVO C/ EL ENCUENTRO C.T.L S/ DESPIDO
La homologación de acuerdo conciliatorio en juicio por despido, que implica el pago de $5.000.000, y la conclusión del proceso en cumplimiento de la ley laboral y civil, con regulación de honorarios y fiscalización de pagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gustavo Zabala, en representación de su letrada Brenda Viviana Monteiro, demanda por despido contra El Encuentro C.T.L. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio celebrado el 21/08/2025, en el cual la demandada abonará al actor la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), pagaderos en dos cuotas de 2.500.000 cada una, en los plazos establecidos. La decisión judicial fundamenta que la conciliación es un acto bilateral, no afecto al orden público, y cumple con los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo y el Código Civil y Comercial. Se ordenó además que la demandada deposite los importes en la cuenta bancaria del actor, y que se justifique en autos el cumplimiento del pago en cinco días, bajo apercibimiento de nulidad. Se dispuso también la regulación de honorarios profesionales de los profesionales intervinientes, con los porcentajes y condiciones correspondientes, y la fiscalización del cumplimiento de aportes previsionales, en línea con lo dispuesto por la ley 14.967 y la ley 15.057. La homologación implica la conclusión del proceso y la extinción de la acción, en los términos acordados. Fundamentos principales: "En fecha 21/08/2025 obra conciliación celebrada entre el actor BIFREDICO GUSTAVO ZABALA y su letrado apoderada Doctor BRENDA VIVIANA MONTEIRO y el demandado EL ENCUENTRO C.T.L y sus letrados apoderados Doctores MARIANO GASTON SEGRE y RODRIGO VILLALBA. Las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte demandada [...] La referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio y poniendo en conocimiento de ARCA [...] la existencia de acuerdo homologado en la presente causa y los datos relevantes a fin de individualizar las actuaciones, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 15 LCT -reformado por el art. 44 Ley 25.
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