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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AUTOS CENTRO LUJAN SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y ejecución de pago en favor del Fisco contra Autos Centro Luján SRL, por un monto de $1.250.214,50 más intereses, tras no haberse opuesto excepciones durante el plazo legal y haberse constatado el vencimiento del derecho del demandado. La resolución dispuso el traslado de la causa a remate y la constitución del domicilio del demandado en los estrados del juzgado.

Ejecucion fiscal Remate Incumplimiento Incumplimiento de pago Notificacion Domicilio legal Intereses Ley 13406 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal resolvió en un proceso de ejecución fiscal iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Autos Centro Luján SRL. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a defenderse y se ordenó la ejecución por la suma de $1.250.214,50, más intereses desde la fecha de interposición de la demanda, 4 de julio de 2025. La sentencia dispuso que se lleve adelante la causa de trance y remate, y que las próximas notificaciones se realicen por ministerio de ley, constituyendo domicilio en los estrados del juzgado. Además, se difirió la regulación de honorarios para momento futuro. La fundamentación principal señala que, tras la falta de oposición de excepciones, procede la ejecución y remate, y que conforme al art. 155 del CPCC, se da por perdido el derecho del demandado al vencimiento del plazo. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Se ordena la ejecución hasta tanto el demandado haga al accionante el pago del capital reclamado de Pesos 1.250.214,50, con más intereses conforme a lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado, y notifíquese por Ministerio Legis." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."

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