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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA CONCEPCION DE LUJAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución de cobro por apremio contra la demandada por incumplimiento de pago y dispone el remate hasta la satisfacción del capital reclamado, con imposición de costas al vencido y regulación de honorarios en oportunidad futura.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inicia por una ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra La Concepción de Luján S.A. por incumplimiento en el pago de una deuda de $283.503,40, más intereses desde la interposición de la demanda, que fue el 14/7/2025. La sentencia ordena continuar con la ejecución y remate hasta que el demandado pague en su totalidad. Se dispuso que el demandado fue debidamente notificado y que se fija domicilio en los estrados del juzgado, con costas al vencido y próximo a regular honorarios. La resolución fundamenta que no se oponen excepciones legítimas y que, tras el vencimiento del plazo legal, se lo da por perdido en su derecho. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio fiscal..." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado... con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/7/2025 y hasta su efectivo pago." "Se dispone que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en la resolución.

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