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CANO DIEGO GASTON C/ AVICOLA LOS PINOS S. H. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra una avícola. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de cuarenta millones de pesos, imponiéndose las costas a la demandada.

Derecho laboral Honorarios Homologacion de acuerdo Despido Transaccion Ley 20.744 Costas procesales Monto transaccional Convenio Tribunal del trabajo

Quién demanda: CANO DIEGO GASTON

¿A quién se demanda?

AVICOLA LOS PINOS SOCIEDAD DE HECHO (representada por MARCELO FRANCISCO ARTERO)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional celebrado en autos caratulados "CANO DIEGO GASTON C/ AVICOLA LOS PINOS S.H. S/ DESPIDO"

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) en concepto de monto transaccional, pagadero conforme a lo pactado en la cláusula primera del Convenio Transaccional. Fundamentos principales: El Señor Juez Doctor NÉSTOR ENRIQUE SORIA expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." En la segunda cuestión, el tribunal resolvió: "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($ 40000000 -), en concepto de monto transaccional, pagaderos en la forma pactada en la clausula primera del Convenio Transaccional aportado." Respecto de las costas e impuestos procesales: "Que corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, teniéndose por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados intervinientes por la parte actora en el % del monto acordado (arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967), con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268." Los jueces VIRGINIA PERSSON y JOSÉ ALBERTO MORAGAS adhirieron sus votos por los fundamentos expuestos.

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