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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA CONCEPCION DE LUJAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución del apremio fiscal contra La Concepción de Luján SA por incumplimiento de pago, confirmando la validez del procedimiento y estableciendo el monto a pagar, además de adoptar medidas de notificación y diferimiento de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio Proceso de trance y remate Domicilio constituido Notificacion Interes fiscal Incumplimiento de pago Ley 13406 Ley 14.967 Buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal resolvió ordenar la ejecución del apremio fiscal contra La Concepción de Luján SA por la suma de $381.409,70, más intereses desde la fecha de la demanda (14/7/2025) hasta el pago efectivo. La causa se tramita como proceso de trance y remate, y se dispuso que el demandado sea notificado en su domicilio constituido en los estrados del juzgado. La resolución fundamenta que no se presentaron excepciones legítimas y que el domicilio del demandado fue debidamente intimado, por lo que se da por perdido el derecho del demandado a oponer defensas. También se dispuso el diferimiento de la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en la ley. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle COLON
- Nro. 799
- CP. 6700
- Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Que se ordena la ejecución hasta tanto el demandado haga al accionante íntegro pago del capital reclamado, con los intereses desde la interposición de la demanda." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/7/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."

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