ARIAS CELIA ESTER C/ CARABAJAL MARIA PAOLA Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia homologó el acuerdo entre las partes y desestimó el reclamo por horas extra, homologando un acuerdo transaccional por $2.000.000, y ordenó el pago en un solo pago en 5 días hábiles, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Celia Ester Arias, solicitó la homologación del desistimiento y del acuerdo celebrado con la parte demandada, Claudia Rosana Carabajal y otras, en el expediente de despido. La jueza Persson analizó que el desistimiento respecto a horas extra (art. 277 LCT) era procedente, ya que dichas pretensiones estaban controvertidas y sin certeza de reconocimiento en esta instancia. En cuanto al acuerdo, la jueza consideró que la parte actora reajustó su pretensión crediticia y que el convenio establecía bases para una justa composición de derechos, en conformidad con el art. 15 de la ley 20.744. Por ello, decidió homologar el acuerdo, homologando la transacción por $2.000.000, pagaderos en un solo pago en 5 días, en la cuenta bancaria de la trabajadora. La sentencia ordenó además la imposición de costas a la parte demandada, la regulación de honorarios en los términos de la ley 14.967, y estableció la forma en que deben acreditarse los pagos, en línea con el principio de celeridad y economía procesal. La decisión fue adoptada con votos concurrentes de los tres jueces del tribunal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La parte accionante procede a desistir en relación al reclamo de autos de los siguientes rubros: horas extra (art. 277 de la L.C.T). Que analizados los escritos postulatorios y las actuaciones que le siguen se verifica que los mencionados rubros reclamados se encuentran controvertidos en el proceso y, por lo tanto, no existe certeza aún en torno al reconocimiento de los mismos en favor del reclamante, de manera que permita aseverar en esta instancia que aquellas pretensiones se adecuen a los presupuestos normativos requeridos para su viabilidad (Art. 277 LCT). Por lo tanto, entiendo que con relación al desistimiento formulado y dado el acuerdo conciliatorio alcanzado de cuya validez corresponde tratar en adelante, en la presente cuestión me pronuncio por la afirmativa. Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes y evaluada la naturaleza jurídica del convenio concertado, dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley
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