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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA CONCEPCION DE LUJAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena el remate y ejecución del pago contra La Concepcion De Lujan Sa por deuda fiscal. La Cámara ordenó el trámite de ejecución en favor del Fisco provincial, confirmando la validez de la notificación y la procedencia del cobro.

Ejecucion fiscal Remate Deuda tributaria Notificacion Imposicion costas Ley 13406 Ley 14.967 Intereses Cumplimiento Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente Nº 50914 involucra al Fisco de la Provincia de Buenos Aires como demandante y a La Concepcion De Lujan Sa como demandada. La sentencia ordena la ejecución de pago por la suma de $398.230,60 más intereses, con base en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal. Se dispuso el remate y la ejecución del bien, estableciendo que el demandado fue debidamente notificado y constituido en el domicilio fiscal, y se dispuso que las próximas notificaciones sean por medio del Ministerio Legis. La resolución fundamenta que la falta de oposición y el cumplimiento de los requisitos procesales permiten ordenar la ejecución y el remate, imponiendo las costas al vencido. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado La Concepcion De Lujan Sa, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos 398.230,60 con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal [...] desde la interposición de la demanda, esto es, el 15/7/2025 y hasta su efectivo pago." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16/07/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 12/08/2025 [...] que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."

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