DÍAZ PABLO ARIEL C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. (IOMA S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Primera Instancia rechazó la acción de amparo por mora promovida por Pablo Ariel Díaz contra IOMA, ordenando el rechazo de la demanda, dado que la autoridad administrativa ya había dictado el acto resolutorio que resuelve el reclamo, por lo que la acción no puede prosperar.
Quién demanda (Actor): Pablo Ariel Díaz A quién se demanda (Demandado): Instituto de Obra Medico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo por mora para obtener la provisión del procesador para implante coclear N8 CP 1110, marca COCHEAR, NUCLEUS 8, y accesorios, autorizados por resolución del 20/05/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la acción de amparo por mora, considerando que la autoridad ya dictó el acto administrativo que resolvió el reclamo, y que el objeto del amparo, que era obtener la entrega del procesador, excede la competencia del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." "El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante." "El reclamo del actor consiste en que la accionada aún no le ha provisto el procesador para su implante coclear, N8 CP 1110, marca COCHEAR, NUCLEUS 8, y accesorios, que fuera autorizado por resolución del 20/05/2024." "Atento que la demandada ha dictado el acto administrativo que resuelve el reclamo del actor, autorizando la cobertura de dicho procesador, destaco que excede el objeto del juicio un pronunciamiento respecto a la entrega/provisión al actor, del procesador referido. En consideración de lo argumentado, la demanda de amparo por mora interpuesta por la actora no puede prosperar." "Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de iniciar una nueva acción de acuerdo a la pretensión que considere oportuno de conformidad al derecho cuya tutela pretende."
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