LISSI, FLORENCIA ANDREA Y OTRO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en LISSI FLORENCIA ANDREA Y OTRO C/ RODRIGUEZ (ART. 41 CPCCN FS. 107) PABLO EMANUEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 91489/2016)
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la petición de efectos suspensivos en una queja por inconstitucionalidad, confirmando la denegatoria del recurso y analizando la aplicación de intereses en condenas civiles.
- Quién demanda: Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., en queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala G) y la decisión de liquidar intereses conforme tasa activa desde el hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se conceda efecto suspensivo a la queja, a fin de suspender la ejecución de intereses superiores al 8% anual aplicados desde la mora hasta la liquidación judicial, por vulnerar derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la solicitud de efecto suspensivo por no haber sido justificada la excepción a la regla de no suspender la ejecución, conforme jurisprudencia del tribunal. La disidencia propone conceder efectos suspensivos parcialmente, considerando la vulneración del derecho de propiedad y la jurisprudencia de la CSJN en “Barrientos”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señala que la parte recurrente no justificó adecuadamente la solicitud de suspensión, en línea con la jurisprudencia (ejemplo: “Empresa Distribuidora Sur SA” y “Fundación Acceso Ya”). Se explica que la regla general es que la queja no suspende la ejecución (art. 33 ley 402). Por su parte, el juez Lozano disidente argumenta que la liquidación de intereses a tasa activa desde la mora, en lugar de a valores históricos, vulnera derechos constitucionales y produce un enriquecimiento sin causa, por lo que propone conceder efectos suspensivos respecto de esos intereses, aplicando una tasa de 8% anual, en línea con jurisprudencia de la CSJN (“Barrientos”).
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