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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COPIMO S.R.L. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia confirma la validez del título ejecutivo y declara la actitud de los demandados como allanamiento, ordenando el pago de la suma reclamada y el trámite de la ejecución. La Cámara ratifica la procedencia del pedido de trance y remate, y rechaza el levantamiento del embargo de cuentas.

Recurso de apelacion Ejecucion fiscal Allanamiento Trance y remate Embargo de cuentas Ley 14.967 Titulo ejecutivo Deuda tributaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a COPIMO S.R.L., María Sandra Piaggio y María Eugenia Piaggio por la suma de $15.079.800,00, basada en liquidación de deuda por impuesto a los Ingresos Brutos. La sentencia señala que los demandados han comparecido, otorgando en pago las sumas embargadas, sin oponer excepciones, lo cual equivale a un allanamiento que implica la renuncia al derecho de defensa y la aceptación de la pretensión del actor. Se concluye que el título ejecutivo reúne los requisitos de validez y que la conducta procesal de los demandados los reconoce como allanados, habilitando la ejecución y la orden de trance y remate. La resolución también rechaza el pedido de levantamiento del embargo de cuentas bancarias, manteniendo la medida cautelar por no haberse acreditado su cese o improcedencia. La sentencia impone las costas a los demandados y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En definitiva, la accionada ha reconocido la obligación cuyo cobro pretende la parte ejecutante, lo cual habilita a resolver la cuestión sin más trámite y dictar la correspondiente sentencia de mérito, lo que en este acto se lleva adelante." "Que el allanamiento, es un acto de disposición por el cual alguien renuncia al ejercicio del derecho de defensa y se somete a lo pretendido por el actor." "La suma dada en pago por los accionados, respecto de la cual cabe poner de relieve, no se ha traído constancia alguna que acredite el efectivo embargo denunciado, implica la sumisión a la pretensión del fisco accionante renunciando a controvertir -al menos en la presente causa
- el derecho que se invoca contra ella." "Por el contrario, la conducta procesal de los demandados, consistente en comparecer y consignar sumas en pago, constituye allanamiento tácito, con efectos de aceptación de la pretensión ejecutiva y habilitación para la sentencia de trance y remate." "Por ello, la sentencia ordena la ejecución del pago del capital reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda y el rechazo del pedido de levantamiento de la medida cautelar de embargo."

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