FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VITAGLIANO LUIS ANGEL Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
La Cámara provincial hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título de los demandados, rechazando la ejecución fiscal por falta de legitimación activa y de titularidad registral del inmueble en cuestión, concluyendo que el título ejecutivo carece de validez formal y sustancial para sustentar la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, inició una ejecución por $7.701.523,00 basada en una liquidación de deuda por impuesto inmobiliario. Los demandados arguyeron que el inmueble sobre el cual se basa la liquidación fue transferido a una sociedad anónima en 2009, por lo que no eran los titulares al momento de la generación de la deuda. La parte actora sostuvo que la transferencia no fue comunicada fehacientemente a la autoridad fiscal y que el título presentado cumple con los requisitos formales. El tribunal analizó las constancias probatorias, incluyendo informes del Registro de la Propiedad y documentación administrativa, y concluyó que los demandados no resultaban ser titulares del inmueble en el período de la deuda, por lo que la ejecución debe ser rechazada por inhabilidad del título. La decisión fue fundamentada en que la titularidad registral y la comunicación fehaciente a la autoridad fiscal son requisitos esenciales para la validez del título ejecutivo en procesos de ejecución fiscal. Fundamentos principales: "Al respecto, tiene resuelto la Suprema Corte de Justicia Provincial que, la regla que limita el examen del título a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente, cuando tal circunstancia resulta manifiesta de los obrados, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales." "En efecto, del informe de dominio adjunto a la contestación del oficio efectuada por el Registro de la Propiedad Inmueble de fecha 08/08/2025 y de las constancias del expediente administrativo N° 2360-0200501/2025 se verifica que el inmueble no resultaba propiedad de los excepcionantes al momento de generarse la deuda, a causa de la transferencia del bien efectuada por la parte demandada el 23/12/2009." "Asimismo, la constancia de devolución de fecha 05/03/2025, emanada por el Registro de la Propiedad Inmueble, indica que no se tomó razón del embargo por no figurar los demandados con titularidad, confirmando que la transferencia de dominio se realizó antes del período de la deuda." "Por las razones expuestas, a partir de la documental arrimada a esta causa y la incorrecta individualización de los obligados en el instrumento ejecutado,
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