MONTENEGRO ALCIDES GABRIEL C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BS.AS. ( GOBERNACION Y MINISTE S/ AMPARO POR MORA
La Cámara confirmó la declaración de abstracción del proceso por haber dictado la Administración un acto administrativo resolutorio que puso fin a la requerimiento judicial. La sentencia dispuso que la cuestión se tornó abstracta tras la emisión de la resolución administrativa que desestimó la solicitud de rehabilitación funcional, considerando que la demora en la resolución había sido saneada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alcides Gabriel Montenegro, demandó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de mora administrativa y una orden de pronto despacho por inacción en la resolución de su pedido de rehabilitación funcional en la Policía de la Provincia. La demanda fue fundada en que, tras varias gestiones y peticiones administrativas realizadas desde julio y septiembre de 2024, no obtuvo respuesta o resolución en un plazo razonable. La sentencia de primera instancia declaró la cuestión abstracta al constatar que, posteriormente, la Administración dictó la acto resolutorio (RESO-2025-533-GDEBA-MSGP) desestimando la solicitud del actor, por lo que la demora denunciada quedó saneada. La Cámara confirmó que la situación procesal quedó superada por la resolución administrativa y que no corresponde emitir un pronunciamiento adicional, imponiendo las costas a la parte demandada. La sentencia también reguló honorarios profesionales y dispuso el depósito de los emolumentos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal explicó que la finalidad del amparo por mora es que la autoridad administrativa cumpla con su obligación de decidir, sin que ello implique emitir un juicio sobre la fundabilidad de la petición. Se destacó que, en este caso, la Administración emitió la resolución RESO-2025-533-GDEBA-MSGP el 25 de marzo de 2025, desestimando la solicitud de rehabilitación, y que dicha resolución fue notificada al actor. La sentencia sostuvo que, con esa resolución, la situación de demora quedó solucionada, haciendo que la cuestión de la mora sea abstracta y que no sea procedente dictar orden judicial adicional. Se citó jurisprudencia que respalda la doctrina de que, si la Administración emite un acto definitivo, la demanda pierde sustento y se vuelve abstracta. También se dispuso que las costas fueran a cargo de la parte demandada, dado que la demora fue atribuible a ella, y se reguló honorarios profesionales.
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