GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en VILLEGAS, JOHANNA CAROLINA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia revoca la sentencia que había declarado fundada la demanda por diferencias salariales en el marco del empleo público, en virtud de la ley 45.241 y la ley 5622, y admite la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión para rechazar la pretensión del actor. La decisión se basa en la interpretación del alcance temporal de la condena salarial y la derogación tácita de la ordenanza por la ley 5622.
- Quién demanda: Johanna Carolina Villegas, agente del Hospital General de Agudos “Carlos Durand”.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas devengadas y no pagadas en concepto de participación en la recaudación del “Sistema de Atención Médica de Emergencias”, integradas al haber y abonadas en el futuro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a la queja del GCBA, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y rechazó la demanda, considerando que la pretensión se limitaba a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 5622, por lo que el reclamo actual carece de sustento en la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia del 04-09-2024 en el expediente N° 2262/2017-0 estableció que la condena a abonar diferencias salariales debía limitarse a la vigencia de la ordenanza 45.241, ya que la ley 5622, sancionada el 19-10-2016, deroga tácitamente dicha ordenanza.
La aplicación de la misma lógica al caso presente implica que la demanda, que abarca solo períodos posteriores al 6-3-2017, ya estaba regida por la ley 5622, que no contempla la participación salarial en el concepto reclamado.
Por ello, la pretensión del actor, formulada en los términos de la demanda, no puede prosperar, ya que se circunscribe a un período en el que la normativa vigente no reconocía ese derecho.
La interpretación de la normativa infraconstitucional y los aspectos de hecho y prueba no son materia del recurso de inconstitucionalidad, que se limita a analizar si existió vulneración de garantías constitucionales por parte de la sentencia.
- Disidencia parcial: El juez Luis Francisco Lozano sostuvo que, en virtud de las razones expuestas en su voto en “Trapani”, corresponde devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, sin abordar en esta instancia la cuestión del carácter remunerativo del adicional en discusión.
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