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AXION ENERGY ARGENTINA S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en BUGALLO, RUBÉN DARIO C/ GAS FE SRL Y OTROS S/ DESPIDO (EXPTE. N° 50526/2017)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 20 en un incidente de competencia en autos por hostigamiento. La decisión se fundamenta en la remisión del caso al considerar que las conductas denunciadas encuadran en delitos de amenazas o contravenciones, y en la jurisprudencia del precedente “Bazán”.

Despido Desistimiento del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente fue promovido por la declaración de incompetencia de los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional nº 7 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 20, respecto de una causa por hostigamiento y amenazas. La denuncia fue presentada por un abogado contra miembros de una familia, relacionados con disconformidades por servicios profesionales, y se solicitaron diligencias para esclarecer las conductas, que podrían encuadrar en delitos o contravenciones. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 7, tras la denuncia, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones a la justicia local, considerando que las conductas no encuadraban en un tipo penal, sino en contravención. Por su parte, el Juzgado nº 20 consideró que las frases denunciadas indicaban la posible comisión del delito de amenazas en su modalidad simple y que aún no se habían realizado todas las diligencias necesarias para determinar la conducta bajo estudio. El Fiscal General Adjunto sostuvo que la competencia correspondía a la justicia local, dado que las conductas denunciadas no tenían suficiente poder condicionante de la voluntad para anular la competencia local y que podrían encuadrar en amenazas simples o en contravención de hostigamiento. El Tribunal, en base a estos fundamentos y remitiéndose a la jurisprudencia del precedente “Bazán”, declaró la competencia del Juzgado nº 20, ordenó su notificación y remisión de las actuaciones, dejando sin efecto la declinación de competencia anterior. Fundamentos principales: “Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 20.” “El juez Luis Francisco Lozano, por su voto, dijo: Por las razones que apunta el Fiscal General Adjunto, a las que me remito, voto por radicar las actuaciones ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 20.” El Tribunal concluyó que, en función del análisis de las conductas denunciadas y la jurisprudencia aplicable, la competencia correspondía a la justicia local, dado que las conductas pueden encuadrar en amenazas simples o en contravención de hostigamiento, y que no había mérito para mantener la competencia de los juzgados nacionales.

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