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ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara Superior de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario del Ente Regulador contra la sentencia que rechazó su queja, por carecer de cuestión federal y por tratarse de una cuestión de índole procesal, sin vinculación directa con cláusulas federales.

Multa Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Servicios publicos Caracter procesal Relacion directa Derecho administrativo sancionador Recurso de inaplicabilidad de ley Cuestion no federal Competencia del tribunal superior de justicia Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Subterraneos de buenos aires


- Quién demanda: Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿A quién se demanda?

Tribunal que rechazó su recurso de queja

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia del 11-06-2025 que rechazó su queja

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario por no presentar cuestión federal y por tratarse de una decisión de índole procesal, sin relación con cláusulas federales (arts. 1, 16, 18, 31, 42, 109, 116 y 129 CN)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal porque no da cuenta de una cuestión federal (cf. el art. 14 de la ley 48), que corresponda a la CSJN tratar. La queja interpuesta por el Ente fue rechazada por no estar dirigida contra la denegatoria de alguno de los recursos susceptibles de abrir su jurisdicción. En efecto, el recurrente no observó el ordenamiento procesal local a fin de intentar obtener un pronunciamiento de este Tribunal. Tiene dicho la CSJN que: “…las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria” (cf. Fallos: 329:4775). Así, el carácter procesal de la decisión recurrida priva de relación directa a las cláusulas federales invocadas (arts. 1, 16, 18, 31, 42, 109, 116 y 129 CN) con lo resuelto." "En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de la sentencia cabe afirmar que por regla general no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto. Finalmente, vale recordar que: “La doctrina de la arbitrariedad (…) atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley” (Fallos: 312:246, 389:608 y 323:2196, entre otros)." "Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario federal deducido por el EURSPCABA."

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