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B. R. M. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La sentencia de primera instancia ordena a la Administración Nacional de Discapacidad (ANDIS) que informe en 15 días sobre la trámite de la pensión no contributiva, por mora en la resolución del expediente, y condena en costas a la demandada. La decisión se basa en la constatación de la mora administrativa y la obligación de la Administración de resolver en plazo razonable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, R. M. B., promovió acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para obtener una orden de pronto despacho en el trámite de solicitud de pensión no contributiva, que inició en febrero de 2020 y aún no fue resuelta. La actora adjuntó certificado de discapacidad y alegó demora injustificada en la resolución administrativa, que excede los plazos razonables. El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa intervinieron sin aportar novedades significativas. La Administración manifestó que el expediente se encuentra en evaluación y que no existe mora aludida, pero no aportó documentación completa ni respondió al requerimiento judicial. El tribunal concluyó que la demora en la resolución constituye mora administrativa, y que la Administración debe pronunciarse en 15 días. La sentencia ordena que la demandada emita resolución expresa y definitiva acerca del trámite de la pensión. Se imponen las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: El tribunal recordó que el amparo por mora de la Administración tiene carácter de sentencia condenatoria que busca que la Administración cumpla con su deber ineludible de decidir en plazo razonable. Se estableció que, para la admisibilidad, basta con acreditar la situación objetiva de mora, esto es, que la Administración dejó vencer los plazos o transcurrió un plazo que excede lo razonable sin resolución. En este caso, el trámite inició en febrero de 2020 y, hasta la fecha, no hubo acto administrativo que formalizara la decisión, ni se acreditó ninguna gestión concreta por parte de la Administración para impulsar el expediente. La demandada admitió que el expediente está en evaluación, pero no aportó documentación suficiente ni respondió a los requerimientos judiciales. Por ello, se dispuso que la Administración debe resolver en 15 días y que las costas son a cargo de la parte vencida. La sentencia enfatiza que la mora en resolución debe ser superada por la Administración, y que el incumplimiento justifica la acción de amparo.

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