Recurso De Apelación De Partido De La Concertación Forja En Autos Partido De La Concertación Forja S/reconocimiento De Partido De Distrito
La Cámara Nacional Electoral confirma la cancelación de la personería jurídica del Partido de la Concertación FORJA por incumplimiento del plazo de acreditación de afiliados establecido por la ley. La decisión se fundamenta en que la agrupación no cumplió el requisito en el plazo legal, que venció sin que se acreditara la afiliación de 4.000 electores dentro de los 150 días. La Cámara destaca la importancia del cumplimiento de los plazos legales para garantizar seguridad jurídica y evitar arbitrariedades, señalando que los plazos se computan de forma cumulative, incluyendo días inhábiles, y confirma la resolución de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Partido de la Concertación FORJA
- A quien se demanda: Poder Judicial de la Nación
- Cámara Nacional Electoral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconsideración de la resolución que canceló su personería jurídica provisoria como partido de distrito por incumplimiento del plazo para acreditar afiliados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que canceló la personería jurídica del partido por no haber acreditado en el plazo de 150 días la afiliación de 4.000 electores, vencido dicho plazo sin cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Razones de seguridad jurídica –que constituyen el sustento último de los plazos– imponen un momento final para el cumplimiento de ciertas obligaciones, pasado el cual y sin extenderlo más, se generan consecuencias –en el caso, la imposibilidad de otorgar a la agrupación el reconocimiento de la personalidad jurídica definitiva– a las que no puede obstar la circunstancia de que dichas obligaciones se hayan satisfecho, aun instantes después. De otro modo se dejaría librado al juez de la causa la definición de un plazo que está fijado legalmente y que es, por lo tanto, indisponible y generando, además, situaciones de desigualdad inadmisibles en las decisiones judiciales, con la consiguiente inseguridad ante la falta de límites precisos." "Por ello, y en atención a que el plazo venció sin cumplimiento del requisito, corresponde declarar la cancelación de la inscripción del partido en el Registro Nacional de Partidos Políticos."
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