Recurso De Apelación De Alianza Potencia En Autos Alianza Potencia S/oficialización De Candidaturas. Elección General
La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que dio de baja al último candidato suplente de la lista de diputados nacionales de la alianza Potencia por incumplimiento de la orden legislativa de integración intercalada de mujeres y varones. La Cámara rechazó el recurso de apelación por considerar que la parte recurrente no desvirtuó los argumentos del fallo y que la decisión fue adecuada conforme a la normativa electoral.
¿Quién es el actor?
alianza Potencia
¿A quién se demanda?
no corresponde, se trata de un recurso contra resolución administrativa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la decisión de la jueza de primera instancia que dio de baja al último candidato suplente de la lista de diputados nacionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirma la resolución de primera instancia, rechazando el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la jueza actuó conforme a la normativa electoral, específicamente el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, que exige que las listas de candidatos se integren de manera intercalada entre mujeres y varones. La apelación solo expresó discrepancia sin presentar crítica concreta ni argumentos que desvirtúen la decisión, por lo que fue rechazada. La parte recurrente omitió considerar que la ley fue clara en la obligatoriedad de la integración intercalada y que la decisión judicial se ajustó a esa normativa.
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