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B., M. L, (DNU 70/2023) c/ GALENO ARGENTINA S.A Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La sentencia confirmó la improcedencia de la acción de amparo contra el DNU 70/2023 y las resoluciones administrativas relacionadas, estableciendo que el sector de medicina prepaga se encuentra bajo control y regulación del Estado, y que la vía procesal adecuada no es la acción de amparo.

Accion de amparo Aumentos en cuotas de salud Control administrativo Regulacion sectorial Inconstitucionalidad dnu 70/2023

Actor: M. L. B., afiliado a Galeno Argentina S.A. Demandado: Galeno Argentina S.A. y el Estado Nacional (parte excluida). Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y la suspensión de los aumentos en las cuotas de salud, además de que se retrotraigan los valores a diciembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

La sentencia rechazó la acción, concluyendo que el sector está regulado por la autoridad administrativa competente, que las modificaciones en las cuotas son producto de medidas del Estado y que la vía de amparo no es procedente para reclamar devolución de sumas cobradas en exceso. Se declaró la causa como de puro derecho y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad, argumentando que la cuestión ya está regulada mediante mecanismos administrativos y acuerdos homologados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la acción es claro y concreto en cuanto a la pretensión de la parte actora para que -en su calidad de asociada a la empresa de medicina demandada y beneficiaria de sus prestaciones
- ésta le provea cobertura de las prestaciones de salud que requiere a un precio razonable. Sin embargo, la intervención del Estado mediante el DNU 70/2023 y las resoluciones administrativas que regulan el sector, así como los acuerdos homologados, establecen un sistema de control y regulación que impide la procedencia del amparo en este caso. La normativa vigente y las decisiones administrativas justifican la improcedencia de la acción, además de que la vía procesal adecuada para reclamar sumas en exceso es la vía ordinaria y no el amparo." "La declaración de inconstitucionalidad, al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio de última ratio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental." "El proceso carece de objeto actual, pues las medidas adoptadas por la autoridad de aplicación han restablecido un sistema de control y regulación de los aumentos, y las cuestiones relativas a sumas cobradas en exceso deben tramitarse por las vías correspondientes, no por el amparo."

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