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GRAMAJO, NIEVES DEL VALLE c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Tribunal confirma la obligación de OSDE de brindar cobertura integral de internación geriátrica a la afiliada, en atención a la afectación de salud comprobada y el derecho a la salud garantizado por la Constitución y tratados internacionales.

Amparo Derecho a la salud Discapacidad Internacion Cobertura medica Ley 24.901 Ley 26.378 Obligacion de prestacion Tutela judicial efectiva Obra social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por C. M. en representación de su madre N. V. G., afiliada a OSDE, para obtener la cobertura de internación en un hogar con dependencia del 35%. La sentencia de primera instancia ordenó a OSDE cubrir la internación en el Instituto "San Micael" y limitar la cobertura al valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad más el 35% por dependencia, sumando en total $480.712 mensuales. La demandada argumentó que OSDE es una obra social, no una prepaga, con recursos que garantizan la cobertura, y que la elección del hogar fue unilateral de la familia. El tribunal reconoció que la afiliada presenta diagnósticos de demencia, hemiplejia, dependencia total y otras patologías que justifican la necesidad de atención continua y especializada. Se fundamentó en que el derecho a la salud, garantizado constitucional y constitucional internacionalmente, impone a la obra social la obligación de brindar prestaciones “integrales, humanizadas, y oportunas”, considerando el diagnóstico y la prescripción médica. La sentencia también resaltó que la ley 24.901 y la ley 26.378 garantizan prestaciones básicas para discapacidad, incluyendo internaciones en hogares especializados. Se concluyó que la demandada incurrió en incumplimiento al negar la cobertura, por lo cual se ordenó la prestación inmediata y sin interrupciones, con costas a la demandada. Los honorarios del abogado de la actora fueron fijados en $1.515.780, y se establecieron mecanismos para asegurar el cumplimiento de la sentencia. La apelación fue desestimada y confirmada la decisión de primera instancia.

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